Información Legal

Sobre la inclusión del Botón de Arrepentimiento

Según la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Exterior los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web, deberán contar con un link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual las y los consumidores puedan solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado. El “botón de arrepentimiento” debe ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional. Debe estar en un lugar destacado y visible; además de permitir al comprador su uso sin necesidad de registrarse o realizar algún otro trámite.

A partir del uso del botón de arrepentimiento el vendedor cuenta con un plazo de 24hs para brindar el número del código de identificación del trámite.

Por oficios judiciales y/o denuncias de defensa del consumidor, solicitamos enviar un correo electrónico a: [email protected]